Se trata de servicios y prestaciones asistenciales. El asegurado puede ser indemnizado si sufriera una lesión o incapacidad a causa de un accidente y también, en caso de fallecimiento.
El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
- Fallecimiento accidental
La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.
- Invalidez permanente y total
La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como: Ceguera total, Enajenación mental, Parálisis completa, …
- Invalidez permanente y parcial
El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
- Garantía de Asistencia Sanitaria
El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.
De cubrirse, existen dos opciones:
– La prestación del servicio corre a cargo de la organización sanitaria de la aseguradora.
– La prestación se realiza a cargo de médicos y clínicas libremente elegidos por el asegurado.